| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Santiago Dicent Cabrera | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por el señor Santiago Dicent Cabrera contra la Sentencia núm. 00007-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Santiago Dicent Cabrera contra la indicada sentencia núm. 00007-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha decisión. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Santiago Dicent Cabrera, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece artículo 4 de la Ley núm. 137- 11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00007-2016 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por reintegro a la Policía Nacional. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la inadmisibilidad por extemporaneidad conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo 60 díasretiro Policía Nacionalartículo 70.2 Ley 137-11voto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona