Continuadores jurídicos de las sucesiones de Máximo Rubiera, Olegario Cruz, Rubicundo Ventura y otros vs. Consejo Estatal del Azúcar C. por A. (CEA) y continuador jurídico de la Compañía Azucarera de Haina C. por A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Continuadores jurídicos de las sucesiones de Máximo Rubiera | |
| Recurrente | Olegario Cruz | |
| Recurrente | Rubicundo Ventura | |
| Recurrente | Marcos Álvarez | |
| Recurrente | Rafaela Minaya | |
| Recurrente | Hilario | |
| Recurrente | Ignacio Silverio | |
| Recurrente | Felipe Vásquez | |
| Recurrente | Juana Vásquez | |
| Recurrido | Consejo Estatal del Azúcar C. por A. (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
| Recurrido | continuador jurídico de la Compañía Azucarera de Haina C. por A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los continuadores jurídicos de las sucesiones Máximo Rubiera, Olegario Cruz, Rubicundo Ventura, Marcos Álvarez y Rafaela Minaya, Hilario e Ignacio Silverio, y Felipe Vásquez y Juana Vásquez contra la Resolución núm. 00848/2021, dictada el cinco (5) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los continuadores jurídicos de las sucesiones Máximo Rubiera, Olegario Cruz, Rubicundo Ventura, Marcos Álvarez y Rafaela Minaya, Hilario e Ignacio Silverio, y Felipe Vásquez y Juana Vásquez; y a la parte recurrida, Consejo Estatal del Azúcar, C. por A. (CEA), continuador jurídico de la Compañía Azucarera de Haina, C. por A. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Resolución 00848/2021 de la Primera Sala de la SCJ, que declaró perimido un recurso de casación, al no evidenciarse violación de derechos fundamentales imputable al órgano jurisdiccional. Incluye voto disidente de la magistrada Santana de Cabrera.
revisión constitucionalperención del recurso de casacióntutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadcambio de precedenteLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona