| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alfredo Ramírez Peguero | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARA inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Ramírez Peguero, así como la intervención voluntaria incoada por al Partido Demócrata Popular (PDP) contra la Resolución núm. 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones ordinarias de diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por las razones indicadas. SEGUNDO: DECLARA este proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENA la comunicación, por Secretaría, de la presente sentencia a la parte accionante, señor Alfredo Ramírez Peguero, al órgano emisor de la resolución, Junta Central Electoral, y al interviniente voluntario, Partido Demócrata Popular (PDP), para los fines correspondientes. CUARTO: DISPONE la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por cosa juzgada constitucional la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Ramírez Peguero contra la Resolución 08-2019 de la JCE, que instituyó el método de elección de senadores para las elecciones de mayo de 2020, pues la misma norma ya fue declarada inconstitucional en la Sentencia TC/0440/19.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona