Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. y Procuraduría General de la República vs. Roberto Lapaix de Jesús
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. | |
| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Roberto Lapaix de Jesús |
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por los accionantes, señores ROBERTO LAPAIX DE JESUS, FRANCISCO HEREDIA MARRERO, JUAN DE LEON BRITO, JEURY SUERO DE LEON, MIGUEL SEVERINO, JESUS JAVIER, AMADOR SEVERINO DE JESUS, DEMETRIO SEVERINO JAVIER, FLORENTINO LAPAIX SEVERINO, BLAS SEVERINO DE JESUS, SOCORRO MARIO REYES ALCANTARA, VICTOR CRUZ Y SATURNINO POZO CASTILLO, en contra de los accionados: EMPRESA CITRICOS DOMINICANOS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DR. FRANCISCO DOMINGUEZ BRITO, LICDO JUAN MEDINA DE LOS SANTOS, Procurador Fiscal De Villa Altagracia, Alcalde Municipal, LUIS MANUEL MENDEZ y del señor CONRADO ABUD; por estar hecha conforme a disposiciones legales. (sic) SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por los accionantes, señores ROBERTO LAPAIX DE JESUS, FRANCISCO HEREDIA MARRERO, JUAN DE LEON BRITO, JEURY SUERO DE LEON, MIGUEL SEVERINO, JESUS JAVIER, AMADOR SEVERINO DE JESUS, DEMETRIO SEVERINO JAVIER, FLORENTINO LAPAIX SEVERINO, BLAS SEVERINO DE JESUS, SOCORRO MARIO REYES ALCANTARA, VICTOR CRUZ Y SATURNINO POZO CASTILLO, en contra de los accionados: EMPRESA CITRICOS DOMINICANOS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DR. Expedientes números TC-05-2013-0094 y TC-05-2013-0095, relativos a los recursos de revisión de sentencia de amparo interpuestos por Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A., y la Procuraduría General de la República, …
El Tribunal Constitucional fusiona dos recursos de revisión de sentencia de amparo contra la Sentencia 0008/13 del Juzgado de Primera Instancia de Villa Altagracia, que había acogido una acción de amparo por decomiso de reses. Acoge los recursos, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial más efectiva.
revisión de amparootra vía judicial más efectivaTribunal Superior Administrativoderecho de propiedaddecomiso de resesfusión de expedientesresponsabilidad de la Administración Pública
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona