| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Andrés Gómez Brito | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Andrés Gómez Brito contra la Sentencia núm. 00326-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 00326- 2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Andrés Gómez Brito; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara admisible y rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de Andrés Gómez Brito contra la Sentencia 00326-2015 del Tribunal Superior Administrativo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por prescripción del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoprescripcióndebido proceso administrativoPolicía Nacionalilegalidad continuadaespecial trascendencia
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona