Ronny Ventura Hernández vs. Compañía Dominicana de Teléfonos S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ronny Ventura Hernández | |
| Recurrido | Compañía Dominicana de Teléfonos S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ronny Ventura Hernández contra la Resolución núm. 3044-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ronny Ventura Hernández; a la parte recurrida, Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A.; y a la Procuraduría General de la República. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Expediente TC-04-2017-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ronny Ventura Hernández contra la Resolución núm. 3044-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 19 de 20
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ronny Ventura Hernández contra la Resolución 3044-2016 de la Segunda Sala de la SCJ, porque la decisión recurrida no pone fin al procedimiento penal, sino que ordena continuar la investigación.
revisión constitucionalinadmisibilidadcasación penalarchivo de querellaartículo 425 CPPLey 137-11decisión que pone fin al procedimiento
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona