Farmacia Andelis S.R.L. vs. Dirección General de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Farmacia Andelis S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la razón social Farmacia Andelis, S.R.L., el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) contra la Sentencia núm. 00034, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Espaillat el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior; en consecuencia CONFIRMAR la sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, razón social Farmacia Andelis, S.R.L.; y a la recurrida, Dirección General de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional revisa una sentencia de amparo que declaró inadmisible la acción de una farmacia clausurada por el Ministerio Público y DIGEMAPS. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando que la vía idónea para reclamar la devolución/apertura es el juez de la instrucción, no el amparo.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidad por otra víaartículo 70.1 Ley 137-11juez de la instruccióndevolución de bienes incautadosclausura de farmacia
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona