Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central y el Estado dominicano vs. Gabriel Estrella Martínez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central y el Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Gabriel Estrella Martínez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central y el Estado dominicano, representado por el procurador general de la República, contra la Ordenanza núm. 676/06, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central y el Estado dominicano, representado por el procurador general de la República, y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a las partes recurrentes, el abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central y el Estado dominicano, representado por el procurador general de la República, y a la parte recurrida, señor Gabriel Estrella Martínez. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). Sentencia TC/0057/15. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de casación (recalificado en revisión constitucional en materia de amparo) incoado por el abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras contra la Sentencia 676/06 de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que acogió un amparo de Gabriel Estrella Martínez ordenando el auxilio de la fuerza pública para desalojar ocupantes de la parcela 89-A del D.C. 13. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona