| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00107-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, in fine¸ de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DISPONER la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, al recurrido, señor Julio César Ferreras Bello, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00107-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había ordenado el reintegro de un coronel retirado.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadPolicía Nacionalreintegrovoto salvadocarrera policial
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona