Procuraduría General de la República vs. Julia Leonor Ramia Morel y Estado Dominicano/Presidencia de la República como recurridos en amparo
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Julia Leonor Ramia Morel | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Estado Dominicano/Presidencia de la República como recurridos en amparo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00307, dictada el veintiséis (26) de agosto del dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Procuraduría General de la República; a las partes recurridas, señores Julia Leonor Ramia Morel, María Jacqueline Ramia Morel, María Altagracia Ramia Morel de Selman, Nancy Ramia Morel de Cáceres, Eliana Noris Ramia Morel, José Ramón Ramia, Dolores Ramia Morel de Díaz, Eduardo Antonio Luna Ramia, Julia Teresa de Jesús Luna Ramia de Joa, Ana María Luna y Josefina Luna Ramia de Rosario; y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo sobre terrenos presuntamente expropiados, por carecer el recurso de la motivación de agravios exigida por el artículo 96 de la Ley 137-11.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona