jueves, 5 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0565/20

Despachos Portuarios Hispaniola S.A.S. vs. Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo y Procurador Fiscal

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
29 dic de 2020
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2017-0293

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteDespachos Portuarios Hispaniola S.A.S.
RecurridoProcuradora Fiscal de la Provincia Santo DomingoMinisterio Público
RecurridoProcurador FiscalMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S.A.S., contra la Sentencia núm. 549-2017-SSENT- 00943, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, del trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo descrito en el ordinal y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por la entidad Despachos Portuarios Hispaniola, SAS, contra el rechazo del Ministerio Público de la solicitud de la fuerza pública para la ejecución de la Sentencia núm. 3384, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, dictada el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Despachos Portuarios Hispaniola, SAS; a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal de Santo Domingo (Departamento de Asuntos Civiles y Fuerzas Públicas) y a la compañía Hidalgo y Asociados, C. por A. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: …

Resumen

Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia que declaró inadmisible un amparo por denegación de fuerza pública para ejecutar una sentencia civil. El TC acoge el recurso, revoca la decisión recurrida y rechaza la acción de amparo, por tratarse de una sentencia reputada no pronunciada por perención (art. 156 CPC).

revisión constitucionalamparofuerza públicaperención de sentenciaartículo 156 Código de Procedimiento Civiltutela judicial efectivaespecial trascendencia constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona