Despachos Portuarios Hispaniola S.A.S. vs. Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo y Procurador Fiscal
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Despachos Portuarios Hispaniola S.A.S. | |
| Recurrido | Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo | Ministerio Público |
| Recurrido | Procurador Fiscal | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S.A.S., contra la Sentencia núm. 549-2017-SSENT- 00943, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, del trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo descrito en el ordinal y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por la entidad Despachos Portuarios Hispaniola, SAS, contra el rechazo del Ministerio Público de la solicitud de la fuerza pública para la ejecución de la Sentencia núm. 3384, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, dictada el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Despachos Portuarios Hispaniola, SAS; a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal de Santo Domingo (Departamento de Asuntos Civiles y Fuerzas Públicas) y a la compañía Hidalgo y Asociados, C. por A. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: …
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia que declaró inadmisible un amparo por denegación de fuerza pública para ejecutar una sentencia civil. El TC acoge el recurso, revoca la decisión recurrida y rechaza la acción de amparo, por tratarse de una sentencia reputada no pronunciada por perención (art. 156 CPC).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona