Dirección de Inteligencia del Ejército, G-2 y ERD vs. José Hungría Sánchez Peña
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección de Inteligencia del Ejército, G-2 | |
| Recurrente | ERD | Estado |
| Recurrido | José Hungría Sánchez Peña |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección de Inteligencia del Ejército, G-2, ERD contra la Sentencia núm. 00264-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR, en todas sus partes, la Sentencia núm. 00264-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por el señor José Hungría Sánchez Peña. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección de Inteligencia del Ejército, G-2, ERD; y a la parte recurrida, José Hungría Sánchez Peña, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El TC acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y revoca la sentencia 00264-2015 del TSA que había ordenado devolver dos vehículos retenidos por el Ejército, declarando inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días.
revisión constitucionalamparoplazo de 60 díasviolación continuapropiedadretención de vehículosastreinteLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona