miércoles, 4 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0565/15

Natanael Diloné Marmolejos vs. Procuraduría General de la República y Dirección General de Carrera del Ministerio Público

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
4 dic de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2014-0081

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteNatanael Diloné Marmolejos
RecurridoProcuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →
RecurridoDirección General de Carrera del Ministerio PúblicoMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión de amparo interpuesto por Natanael Diloné Marmolejos contra la Sentencia núm. 199-2013, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, al recurrente, Natanael Diloné Marmolejos, y a la parte recurrida, Licda. Rossanna Dalmasi, de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, Lic. Francisco Orlando Rodríguez, Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio Público, magistrado Bolívar Radhamés Sánchez Veloz, procurador general adjunto, Inspectoría General del Ministerio Público y Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Natanael Diloné Marmolejos contra la Sentencia 199-2013 del Tribunal Superior Administrativo, por no cumplir el plazo de cinco días hábiles fijado por la jurisprudencia del propio tribunal.

revisión constitucional de amparoextemporaneidadplazo de cinco días hábilescancelación de procurador fiscalTribunal Superior AdministrativoMinisterio Público

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona