Natanael Diloné Marmolejos vs. Procuraduría General de la República y Dirección General de Carrera del Ministerio Público
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Natanael Diloné Marmolejos | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Dirección General de Carrera del Ministerio Público | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión de amparo interpuesto por Natanael Diloné Marmolejos contra la Sentencia núm. 199-2013, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, al recurrente, Natanael Diloné Marmolejos, y a la parte recurrida, Licda. Rossanna Dalmasi, de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, Lic. Francisco Orlando Rodríguez, Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio Público, magistrado Bolívar Radhamés Sánchez Veloz, procurador general adjunto, Inspectoría General del Ministerio Público y Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Natanael Diloné Marmolejos contra la Sentencia 199-2013 del Tribunal Superior Administrativo, por no cumplir el plazo de cinco días hábiles fijado por la jurisprudencia del propio tribunal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona