Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) vs. Estado Dominicano y Ministerio de Trabajo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Trabajo | Ministerio de Trabajo → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) contra la Sentencia núm. 150-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida, en virtud de la argumentación que figura en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) por las razones desarrolladas en la motivación de la presente sentencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, así como en los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, a la parte recurrente, Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA), y a la parte recurrida, Estado Dominicano y Ministerio de Trabajo. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de sentencia de amparo, revoca la Sentencia 150-2011 del Tribunal Superior Administrativo por haberse fundado en la derogada Ley 437-06, y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (recurso contencioso-administrativo) conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona