Marcos Pérez Alcántara vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Marcos Pérez Alcántara | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por el señor Marcos Pérez Alcántara contra la Sentencia núm. 426-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Marcos Pérez Alcántara contra la Sentencia núm. 426-2016 y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Marcos Pérez Alcántara, a la parte recurrida, el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece artículo 4 de la Ley núm. 137- 11.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión de amparo de Marcos Pérez Alcántara, quien pretendía su reintegración al Ministerio de Defensa tras su retiro forzoso de las Fuerzas Armadas, confirmando la Sentencia 426-2016 del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión de amparoprescripción de la acción de amparoartículo 70.2 Ley 137-11retiro forzoso Fuerzas Armadastrascendencia constitucionalMinisterio de Defensavoto salvado
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona