viernes, 6 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0563/18

Marcos Pérez Alcántara vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
17 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2017-0309

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMarcos Pérez Alcántara
RecurridoMinisterio de Defensa de la República DominicanaMinisterio de Defensa →

Lo que decidió

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por el señor Marcos Pérez Alcántara contra la Sentencia núm. 426-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Marcos Pérez Alcántara contra la Sentencia núm. 426-2016 y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Marcos Pérez Alcántara, a la parte recurrida, el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece artículo 4 de la Ley núm. 137- 11.

Resumen

El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión de amparo de Marcos Pérez Alcántara, quien pretendía su reintegración al Ministerio de Defensa tras su retiro forzoso de las Fuerzas Armadas, confirmando la Sentencia 426-2016 del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.

revisión de amparoprescripción de la acción de amparoartículo 70.2 Ley 137-11retiro forzoso Fuerzas Armadastrascendencia constitucionalMinisterio de Defensavoto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona