Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Santos Motors S.A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Santos Motors S.A. |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR los actos de desistimiento, de convenciones y recibo de descargo sobre el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), en su calidad de recurrente de la Sentencia núm. 254/2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 254/2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas, a la parte recurrida, empresa Santos Motors, S.A., y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional homologa el desistimiento del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia 254/2014 del Tribunal Superior Administrativo, tras un acuerdo transaccional con Santos Motors, S.A., y ordena el archivo definitivo del expediente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona