Bernardo Rivas Segura vs. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bernardo Rivas Segura | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Bernardo Rivas Segura contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00150, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Bernardo Rivas Segura, y a la parte recurrida, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) (antigua Dirección de Aeronáutica Civil), así como la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Bernardo Rivas Segura contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que inadmitió su amparo contra el IDAC por vencimiento del plazo de 60 días.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadplazo de 60 díasLey 137-11IDACinadmisibilidad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona