Jefatura de la Policía Nacional vs. Fernando Antonio Guzmán Cuello
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Fernando Antonio Guzmán Cuello |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 77- 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, ANULAR la indicada sentencia núm. 77-2013. TERCERO: ORDENAR la remisión del presente expediente ante la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, al Tribunal Superior Administrativo, por ser este el órgano judicial competente y adecuado para conocer de la acción de amparo descrita en el ordinal anterior, de conformidad con la materia de que se trata y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, señor Fernando Antonio Guzmán Cuello. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Jefatura de la Policía Nacional contra la sentencia 77-2013 que había ordenado la reintegración de un raso dado de baja. Declara que la acción de amparo contra actos de la administración pública corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, anula la sentencia recurrida y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Administrativo.
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