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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0561/16

Jefatura de la Policía Nacional vs. Fernando Antonio Guzmán Cuello

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
8 nov de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2014-0133

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJefatura de la Policía NacionalEstado
RecurridoFernando Antonio Guzmán Cuello

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 77- 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, ANULAR la indicada sentencia núm. 77-2013. TERCERO: ORDENAR la remisión del presente expediente ante la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, al Tribunal Superior Administrativo, por ser este el órgano judicial competente y adecuado para conocer de la acción de amparo descrita en el ordinal anterior, de conformidad con la materia de que se trata y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, señor Fernando Antonio Guzmán Cuello. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Jefatura de la Policía Nacional contra la sentencia 77-2013 que había ordenado la reintegración de un raso dado de baja. Declara que la acción de amparo contra actos de la administración pública corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, anula la sentencia recurrida y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Administrativo.

revisión constitucionalamparoPolicía Nacionaldada de bajacompetencia jurisdiccionaljurisdicción contencioso administrativaLey 137-11juez competente

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona