Estado dominicano y vía Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Ramona Burgos Polanco
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Estado dominicano | Estado |
| Recurrente | vía Dirección General de Aduanas (DGA) | |
| Recurrido | Ramona Burgos Polanco |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR su incompetencia para conocer el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 467, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el tres (3) de agosto de dos mil seis (2006), por las razones expuestas en la presente sentencia. SEGUNDO: ORDENAR la remisión del presente expediente ante la Suprema Corte de Justicia, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (DGA), y a la parte recurrida, señora Ramona Burgos Polanco. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara su incompetencia para conocer el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 467, por tratarse de una demanda principal de fijación de astreinte, no de amparo, y ordena remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona