Juan de la Cruz Mendoza Fructuoso vs. Policía Nacional y Consejo Superior Policial
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan de la Cruz Mendoza Fructuoso | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Consejo Superior Policial |
PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de decisión de amparo interpuesto por el señor Juan de la Cruz Mendoza Fructuoso contra la Sentencia núm. 00157- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan de la Cruz Mendoza Fructuoso; a la parte recurrida, Policía Nacional y el Consejo Superior Policial, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión contra la sentencia TSA 00157-2015 que declaró inadmisible el amparo de un ex coronel de la Policía Nacional puesto en retiro por antigüedad, por extemporaneidad conforme al art. 70.2 de la Ley 137-11. Admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión de amparoplazo 60 días art. 70.2 Ley 137-11retiro por antigüedad Policía Nacionalviolación continuaOrden General 019-2009debido procesovoto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona