Oficina Nacional de la Defensa Pública vs. Luisa Testamark de la Cruz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Oficina Nacional de la Defensa Pública | Oficina Nacional de Defensa Pública → |
| Recurrido | Luisa Testamark de la Cruz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública contra la Sentencia núm. 695, dictada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 695, dictada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Oficina Nacional de la Defensa Pública, y a la parte recurrida, Licda. Luisa Testamark de la Cruz. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública contra la Sentencia 695 de la SCJ, que declaró inadmisible su casación por extemporánea, confirmando que el retiro de la sentencia por un empleado constituye notificación válida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona