Ayuntamiento de Las Salinas y su alcaldesa Yenny Terrero vs. Sandra María Féliz de los Santos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento de Las Salinas y su alcaldesa Yenny Terrero | Estado |
| Recurrido | Sandra María Féliz de los Santos |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento de Las Salinas y su alcaldesa Yenny Terrero contra la Sentencia núm. 0105-2018-S.AMP.00026, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0105-2018-S.AMP.00026. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento de Las Salinas y su alcaldesa Yenny Terrero; y a la parte recurrida, señora Sandra María Féliz de los Santos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72,13 in fine, de la Constitución de la República, y 714 y 6615 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. 13 Artículo 72.- Acción de amparo. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. 14 Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores: 6) Gratuidad. La justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Las Salinas contra la sentencia que ordenó expedir una certificación de período laboral a Sandra María Féliz de los Santos, por violación a la Ley 200-04 de libre acceso a la información pública. Declara admisible el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona