Juan Alfredo Brito Liriano y Edy Antonio Evangelista Acevedo vs. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, División de Posgrado y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Alfredo Brito Liriano | |
| Recurrente | Edy Antonio Evangelista Acevedo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) | Universidad Autonoma de Santo Domingo → |
| Recurrido | Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas | |
| Recurrido | División de Posgrado | |
| Recurrido | Educación Permanente | |
| Recurrido | el Estado Dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por los señores Juan Alfredo Brito Liriano y Edy Antonio Evangelista Acevedo contra la Sentencia núm. 00058-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR el fondo del recurso de revisión de amparo interpuesto por los señores Juan Alfredo Brito Liriano y Edy Antonio Evangelista Acevedo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00058-2016. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Alfredo Brito Liriano y Edy Antonio Evangelista Acevedo, a la parte recurrida, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, División de Postgrado de Educación Permanente, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MESCyT), y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley No. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00058-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la acción de amparo de dos estudiantes excluidos de la maestría de Derecho Procesal Penal de la UASD por falta de pago. El TC rechaza el recurso y confirma, afirmando que la gratuidad constitucional no alcanza la educación superior.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona