Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Agricultura de la República Dominicana | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo incoados por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la Sentencia núm. 00262-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo antes citados y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00262-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR los indicados recursos libres de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). 1)
El Tribunal Constitucional decide conjuntamente dos recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Aduanas contra la sentencia 00262-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de cumplimiento de LADOM sobre asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA conforme al Decreto 705-10.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocontingentes arancelariosDR-CAFTADecreto 705-10LADOMimportación de leche en polvo
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona