Policía Nacional (director general, mayor general Manuel Castro Castillo) vs. Yusel Rosario Carrasco y Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional (director general, mayor general Manuel Castro Castillo) | Policia Nacional → |
| Recurrido | Yusel Rosario Carrasco | |
| Recurrido | Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00305-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00305-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (02) de septiembre del año dos mil catorce (2014). TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por la señora Yusel Rosario Carrasco, el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), contra la Policía Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Policía Nacional; a la parte recurrida, señora Yusel Rosario Carrasco, y al procurador general administrativo. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00305-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo de una raso cancelada por mala conducta. Revoca la sentencia recurrida por motivación insuficiente y rechaza la acción de amparo, concluyendo que no hubo vulneración del debido proceso.
revisión constitucionalamparodebido procesoPolicía Nacionalpotestad disciplinariacancelaciónLey 96-04Ley 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona