Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) vs. Juan Antonio Henríquez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte | |
| Recurrente | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos → |
| Recurrido | Juan Antonio Henríquez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato). |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoados por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) contra la Sentencia número 20150351, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citados y, en consecuencia, CONFIRMAR, en todas sus partes, la Sentencia número 20150351, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y a la parte recurrida, Juan Antonio Henríquez. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y rechaza en cuanto al fondo los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y el INDRHI, confirmando la sentencia de amparo que ordenó el realojo de Juan Antonio Henríquez tras un desalojo practicado pese a una ordenanza de referimiento que lo suspendía.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona