Alfredo Piña Martínez vs. La Casa Dominicana S.A. y Isaac Rudman
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alfredo Piña Martínez | |
| Recurrido | La Casa Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: LA CASA DOMINICANA, SRL → |
| Recurrido | Isaac Rudman |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Alfredo Piña Martínez, contra la Sentencia núm. 776, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por no cumplirse el requisito establecido en el artículo 53, numeral 3, literal c) de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Alfredo Piña Martínez, y a la parte recurrida, señora La Casa Dominicana, S.A., e Isaac Rudman. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER la publicación de esta Sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por Alfredo Piña Martínez contra la Sentencia núm. 776 de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por no cumplirse el requisito del artículo 53.3.c de la Ley 137-11, al no ser imputable al órgano jurisdiccional la violación invocada, pues la SCJ se limitó a aplicar una norma vigente (Ley 491-08) al declarar inadmisible el recurso de casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona