Carfast Auto Import S.R.L. vs. Dirección General de Aduanas y su Director General
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carfast Auto Import S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas y su Director General | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Carfast Auto Import, S.R.L. el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), contra la Sentencia núm. 459- 2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 459-2013, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo originaria incoada por Carfast Auto Import, S.R.L. contra la Dirección General de Aduanas (DGA) el cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), de conformidad con la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Carfast Auto Import, S.R.L.; y a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas (DGA). SEXTO: …
El Tribunal Constitucional admite un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Carfast Auto Import, S.R.L. contra la Sentencia 459-2013 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (jurisdicción contencioso-administrativa) en un caso de incautación de vehículo importado por la Dirección General de Aduanas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona