| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Jairo Mojica Peguero | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Jairo Mojica Peguero contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00248, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN- 00248. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Jairo Mojica Peguero; a la parte recurrida, Policía Nacional, y al procurador general administrativo.
El TC rechaza el recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró inadmisible por extemporánea una acción de amparo de un ex raso policial que buscaba su reintegro, confirmando que la baja es un acto lesivo único y el plazo de 60 días no se renueva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona