José Agustín Contreras Sánchez vs. Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Agustín Contreras Sánchez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor José Agustín Contreras Sánchez el veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00302-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia indicada. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor José Agustín Contreras Sánchez; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00302-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo de un exagente policial cancelado por mala conducta, por vencimiento del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona