Miguel Oviedo Campos diputados dominicanos ante el PARLACEN vs. Estado dominicano (Congreso Nacional, Ministerio Público)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Miguel Oviedo Campos diputados dominicanos ante el PARLACEN | |
| Recurrido | Estado dominicano (Congreso Nacional, Ministerio Público) | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de acuerdo con los artículos 37 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Oviedo Campos, Mayra Josefina Tavarez Aristy, Juan Alberto Cohen Sander, Carmen Mirelys Uceta, Diego Aquino Acosta Rojas, Edme Arnaud Bencosme, Franklin De La Cruz Ramos, Milagros Milqueya Díaz González, Aníbal García Duverge, Silvia García Polanco, Máximo Lebrón, Ana María Acevedo Sánchez, Huáscar Rafael Martínez Pérez, Víctor Manuel Mojica, Altagracia Pérez Campusano, Manuel de Jesús Pichardo Arias, Juan Pablo Placido Santana, Tony Raful, Tejada y Santiago Rodríguez Peña, contra los artículos 1, 8 y 11 de la Ley núm. 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicha acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, DECLARAR conforme a la Constitución los artículos 1, 8 y 11 de la Ley núm. 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley …
Resuelve acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 8 y 11 de la Ley 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), interpuesta por diputados dominicanos ante el PARLACEN excluidos del instituto. El TC rechaza la acción, entendiendo que no hay igualdad fáctica entre ambos grupos y que la exclusión no viola la seguridad social ni el derecho de los tratados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona