Grupo Cometa S.A.S. vs. Contraloría General de la República, Ministerio de Obras Públicas y Contrataciones (MOPC) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Grupo Cometa S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Cometa, SAS → |
| Recurrido | Contraloría General de la República | Contraloría Gral de la República → |
| Recurrido | Ministerio de Obras Públicas y Contrataciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, interpuesto por la sociedad comercial Grupo Cometa, S.A.S., contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00381, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, interpuesto por la sociedad comercial Grupo Cometa, S.A.S., y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00381, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). TERCERO: DECLARAR improcedente la presente acción de amparo de cumplimiento por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial Grupo Cometa, S.A.S.; y a los recurridos, Contraloría General de la República, Ministerio de Obras Públicas y Contrataciones (MOPC), así como a la Procuraduría General Administrativa (PGA). SEXTO: DISPONER que la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento de Grupo Cometa, S.A.S. contra la CGR y el MOPC por registro de contratos. Admite y acoge el recurso por falta de motivación, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente el amparo por vencimiento del plazo del artículo 107 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoartículo 107 Ley 137-11puesta en moraplazo de 60 díasfalta de motivacióncompras y contrataciones públicas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona