Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) vs. Pablo Hernández De León
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Pablo Hernández De León |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Resolución núm. 005/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente en revisión, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y a la parte recurrida, Pablo Hernández De León. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Sentencia TC/0055/15. Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la DNCD contra la Resolución 005/2014, que liquidó y aumentó un astreinte por incumplimiento de la Sentencia 162-2013, por no ser esa decisión susceptible de dicho recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona