Eduardo Encarnación Guzmán vs. Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Eduardo Encarnación Guzmán | |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Eduardo Encarnación Guzmán contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00196, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), de acuerdo con la regla de admisibilidad establecida en el artículo 95 de la Ley núm 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72,11 parte in fine, de la Constitución de la República y 7, numeral 6,12 y 6613 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Eduardo Encarnación Guzmán, y al recurrido, Ejercito de la República Dominicana, así como también al Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional. 11 Artículo 72.- Acción de amparo. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. 12 Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores: 6) Gratuidad. …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eduardo Encarnación Guzmán contra la Sentencia 0030-2017-SSEN-00196 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse depositado fuera del plazo de cinco días hábiles fijado en el artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona