Ramón Elías Pérez Cuevas vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ramón Elías Pérez Cuevas | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Ramón Elías Pérez Cuevas contra la Sentencia núm. 00202-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citado y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00202-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ramón Elías Pérez Cuevas; a la parte recurrida, Ministerio de Defensa de la República Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ramón Elías Pérez Cuevas contra la Sentencia 00202-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo por extemporaneidad. El TC admite el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidad por extemporaneidadplazo de 60 díasartículo 70.2 Ley 137-11cancelación de nombramiento militarespecial trascendencia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona