Estado dominicano (Procuraduría General de la República, PEALA y Procuraduría fiscal DN) vs. Prado Universal Corp.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Estado dominicano (Procuraduría General de la República | Ministerio Público |
| Recurrente | PEALA | |
| Recurrente | Procuraduría fiscal DN) | Ministerio Público |
| Recurrido | Prado Universal Corp. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Estado dominicano, representado por el Lic. Francisco Domínguez Brito, procurador general de la República; Lic. Germán Daniel Miranda Villalona, procurador adjunto director de la Procuraduría Especializada Anti Lavado de Activos; y la Licda. Yeni Berenice Reinoso, procuradora fiscal titular del Distrito Nacional, contra la Sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad comercial Prado Universal Corp., por causa de notoria improcedencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, el Estado dominicano, representado por el Lic. Francisco Domínguez Brito, procurador …
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Estado dominicano contra la Sentencia 118-2015 que acogió un amparo de Prado Universal Corp. para ejecutar la Sentencia 123/2012 (entrega de excedentes de la venta de la Torre Atiemar). Establece que la vía de amparo no es idónea para la ejecución de sentencias judiciales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona