Eunuel Esteban Ramos Arias vs. Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL), Procuraduría General de la República y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eunuel Esteban Ramos Arias | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en la forma el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Eunuel Esteban Ramos Arias, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019, SSEN-000460, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-04-2019, SSEN-000460, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, al recurrente Eunuel Esteban Ramos Arias, a la parte recurrida Comité de Retiro de la Policía Nacional; la Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional interpuesto por Eunuel Esteban Ramos Arias contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo por extemporánea, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, al considerar que la cancelación de la Policía Nacional constituye un acto lesivo único que no renueva el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona