Héctor Rojas Canaán vs. Banco Múltiple BHD León S.A., Superintendencia de Bancos, Banco de Reservas y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Héctor Rojas Canaán | |
| Recurrido | Banco Múltiple BHD León S.A. | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Banco de Reservas | Estado |
| Recurrido | Dirección de Protección al Usuario (PROUSUARIO) |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de suspensión de ejecución de sentencia presentada por señor Héctor Rojas Canaán contra la Sentencia núm. 00044-2015, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante, señor Héctor Rojas Canaán; a la parte recurrida conformada por el Banco Múltiple BHD León, S.A., la Superintendencia de Bancos, el Banco de Reservas y la Dirección de Protección al Usuario (PROUSUARIO); y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de suspensión de ejecución de la Sentencia 00044-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo sobre acceso a servicios de intermediación financiera, por falta de precisión en los derechos afectados y perjuicios alegados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona