Belkis del Carmen Almonte de Mella vs. Banco Central de la República Dominicana y Hipotecas y Pagarés C. por A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Belkis del Carmen Almonte de Mella | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana y Hipotecas y Pagarés C. por A. | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Belkis del Carmen Almonte de Mella contra la Sentencia núm. 210, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de mayo del dos mil quince (2015), por no concurrir los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 53.3, literal c), de la Ley número 137-11. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, señora Belkis del Carmen Almonte de Mella, y a la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana e Hipotecas y Pagarés, C. por A. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 210 de la SCJ que declaró inadmisible por tardío un recurso de casación, por no concurrir los requisitos del artículo 53.3 literal c) de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona