| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Mauro Acosta Acosta pensionados |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00459/2016, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00459/2016, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Mauro Acosta Acosta y compartes contra la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR a la Dirección de la Policía Nacional dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución núm. 015-2005, de veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005) y, en consecuencia, efectuar la adecuación en el monto del salario a pagar de la pensión en la proporción que le corresponda a cada uno de ellos, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación de la presente decisión. QUINTO: IMPONER un astreinte de mil pesos con 00/100 ($1,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, a favor de los accionantes y actuales recurridos. SEXTO: DECLARAR el …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00459/2016 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó a la Policía Nacional adecuar pensiones conforme a los artículos 111 y 134 de la Ley 96-04. El TC acoge el recurso y revoca la sentencia recurrida, declarando procedente el amparo de cumplimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona