Diario Libre y el Lic. Adriano Miguel Tejada vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Diario Libre y el Lic. Adriano Miguel Tejada | |
| Recurrido | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana | Superintendencia de Seguros → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Diario Libre y el Lic. Adriano Miguel Tejada contra la Sentencia núm. 027-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 027-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014). TERCERO: ACOGER, parcialmente, la acción de amparo interpuesta por Diario Libre y el Lic. Adriano Miguel Tejada contra la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana el uno (1) de noviembre de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, ORDENAR la entrega de la información actualizada solicitada en la comunicación del dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), salvo los puntos 2, 3 y 7. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Diario Libre y Lic. Adriano Miguel Tejada, y a la recurrida, Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en amparo de Diario Libre y Adriano Miguel Tejada contra la Sentencia 027-2014 del TSA, revocándola. Establece que la información sobre la liquidación de la aseguradora Segna en poder de la Superintendencia de Seguros es información privada, no pública, y la Ley 200-04 no se aplica.
acceso a la información públicaLey 200-04revisión constitucional en amparoliquidación de aseguradorainformación privadaSuperintendencia de SegurosSEGNA
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona