domingo, 8 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0054/18

Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D) vs. Nieves del Carmen Fernández

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 mar de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Expediente
TC-05-2015-0236

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteDirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D)DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS →
RecurridoNieves del Carmen Fernández

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento depositado en la Secretaría General del Tribunal Constitucional, el primero (1ro) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que deja sin efecto el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 235-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la indicada sentencia núm. 235- 2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), y a la parte recurrida, señora Nieves del Carmen Fernández. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Resumen

El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la DNCD contra la Sentencia 235-2015 que ordenó devolver un inmueble a Nieves del Carmen Fernández. Homologa el desistimiento de la recurrente y dispone el archivo definitivo del expediente.

amparorevisión constitucionaldesistimientoDNCDderecho de propiedaddevolución de inmuebleincautación

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona