Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D) vs. Nieves del Carmen Fernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Nieves del Carmen Fernández |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento depositado en la Secretaría General del Tribunal Constitucional, el primero (1ro) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que deja sin efecto el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 235-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la indicada sentencia núm. 235- 2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), y a la parte recurrida, señora Nieves del Carmen Fernández. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la DNCD contra la Sentencia 235-2015 que ordenó devolver un inmueble a Nieves del Carmen Fernández. Homologa el desistimiento de la recurrente y dispone el archivo definitivo del expediente.
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