Pablo Franklin Mesa Matos vs. Ministerio de las Fuerzas Armadas y Armada de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pablo Franklin Mesa Matos | |
| Recurrido | Ministerio de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por el señor Pablo Franklin Mesa Matos contra la Sentencia de amparo núm. 00245-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), SEGUNDO: ACOGER el recurso descrito en el dispositivo anterior y, en consecuencia, REVOCAR esta decisión por los motivos antes expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por el señor Pablo Franklin Mesa Matos contra la Armada de la República Dominicana. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Pablo Franklin Mesa Matos; y a la parte recurrida, Ministerio de las Fuerzas Armadas y Armada de la República Dominicana. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la Ley núm.137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que rechazó la acción de Pablo Franklin Mesa Matos, cancelado de la Armada tras una prueba antidoping positiva. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona