Alba Iris Guzmán Ogando, Dilanys Ogando de Oleo y Joyería Villacón vs. Louis Vuitton Malletier, Chanel Sarl, DGII y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alba Iris Guzmán Ogando | |
| Recurrente | Dilanys Ogando de Oleo | |
| Recurrente | Joyería Villacón | |
| Recurrido | Louis Vuitton Malletier | |
| Recurrido | Chanel Sarl | |
| Recurrido | DGII | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Alba Iris Guzmán Ogando, Dilanys Ogando de Oleo y la sociedad comercial Joyería Villacón contra la Resolución núm. 2720-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Alba Iris Guzmán Ogando, Dilanys Ogando de Oleo y la sociedad comercial Joyería Villacón; a la parte recurrida, sociedades comerciales Louis Vuitton Malletier y Chanel Sarl, Estado dominicano, debidamente representado la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y la Procuraduría General de la República. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Resolución 2720-2016 de la Segunda Sala de la SCJ, porque la decisión recurrida no pone fin al proceso penal (se ordenó la celebración de un nuevo juicio), por lo que el Poder Judicial no se ha desapoderado del fondo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona