Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera y otros vs. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Josué J. Pérez Encarnación | |
| Recurrente | Edwin A. Montero Luciano | |
| Recurrente | Leonardo Rivera | |
| Recurrente | Shelby Darío NG Ruiz | |
| Recurrente | Carlos Alberto Carvajal Ureña | |
| Recurrente | Erik Yohairy Echavarría P. | |
| Recurrente | Ramón Armora | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Darío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora contra la Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Dario NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora, y a la parte recurrida, Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y su representante legal, Dr. Alejandro Herrera Rodríguez. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 660 de la SCJ que inadmitió un recurso de casación por intempestivo, pues la violación alegada no es imputable al tribunal que se limitó a aplicar el plazo del artículo 5 de la Ley de Casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona