Altagracia Julia Drullard Espinal vs. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Iván Grullón Fernández, Editrudis Beltrán Crisóstomo y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Altagracia Julia Drullard Espinal | |
| Recurrido | Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) | Universidad Autonoma de Santo Domingo → |
| Recurrido | Iván Grullón Fernández | |
| Recurrido | Editrudis Beltrán Crisóstomo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Francisco Terrero Galarza | |
| Recurrido | Reyes Castro Arias |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Altagracia Julia Drullard Espinal contra la Sentencia núm. 00301-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión de amparo, y CONFIRMAR en todas sus partes la referida sentencia núm. 00301- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la señora Altagracia Julia Drullard Espinal; a la parte recurrida, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Iván Grullón Fernández, Francisco Terrero Galarza, Editrudis Beltran Crisóstomo y Reyes Castro Arias y al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en la forma y rechaza en el fondo el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Altagracia Julia Drullard Espinal, confirmando la sentencia que declaró inadmisible el amparo por existir otra vía judicial efectiva (vía contencioso administrativa) conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona