Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. José Homero Santana Toribio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | José Homero Santana Toribio |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Sentencia núm. 134-2012, dictada, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia: (a) MODIFICAR el ordinal cuarto de la Sentencia núm. 134-2012, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para que la eventual liquidación de la astreinte por la suma indicada se haga a favor de la Dirección Regional de la Defensa Civil del municipio Santo Domingo Este; y (b) CONFIRMAR, en los demás aspectos, la Sentencia núm. 134-2012. Sentencia TC/0053/14. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales proceder a desocupar y a poner en posesión del referido inmueble al ciudadano José Homero Santana, en su calidad de legítimo titular, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, calculados a partir de la notificación de la presente decisión, salvo que, dentro este mismo plazo, se verificara el pago del justo valor del inmueble descrito como parcela núm.143-007-805, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, sector El Cachón de la Rubia, amparado en la matrícula núm. 0100032896, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia TSA/0134-2012 que ordenó al Ministerio de Medio Ambiente desocupar un inmueble privado dentro de un área protegida. Declara admisible el recurso, lo acoge parcialmente en el fondo, modifica la astreinte y ordena desocupar el inmueble o pagar el justo valor en 120 días.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona