Silveria Pérez Lorenzo vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y José del Campo Elías Guerrero Pinto
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Silveria Pérez Lorenzo | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana y José del Campo Elías Guerrero Pinto | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por la señora Silveria Pérez Lorenzo contra la sentencia número 174, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Sentencia TC/0053/13 Expediente No. TC-04-2012-00456, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Silveria Pérez Lorenzo contra la sentencia número 174 1479-2011, dictada en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Silveria Pérez Lorenzo; y a las partes recurridas, Banco Agrícola de la República Dominicana y José Campos Elías Guerrero Pinto. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra una sentencia de casación de la Suprema Corte de Justicia, por no poner fin al proceso judicial, ya que la sentencia recurrida casa con envío a otra decisión.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona