Héctor Ogando González vs. Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) del Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Héctor Ogando González | |
| Recurrido | Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) del Ministerio de Hacienda | Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Héctor Ogando González, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00260, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por no concurrir los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 53 de la referida Ley núm. 137-11. SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Héctor Ogando González, así como a la parte recurrida, Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) del Ministerio de Hacienda. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11; y CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra una sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por no concurrir los requisitos de admisibilidad del artículo 53 de la Ley 137-11, al no ser una decisión que revele el agotamiento de todas las vías de recurso disponibles.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona