Ministerio de Agricultura, Comisión para las Importaciones Agropecuarias, Ministerio Administrativo de la Presidencia y otros vs. Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrente | Comisión para las Importaciones Agropecuarias | |
| Recurrente | Ministerio Administrativo de la Presidencia | |
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana, 1) la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citados y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR los indicados recursos libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Ministerio de Agricultura de la República Dominicana, Comisión para las Importaciones Agropecuarias, Ministerio Administrativo de la Presidencia y Dirección General de Aduanas (DGA); a la parte recurrida, Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM) y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve tres recursos de revisión constitucional en materia de amparo (expedientes TC-05-2018-0058, 0059 y 0060) interpuestos por el Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la DGA contra la Sentencia 0030-2017-SSEN-00140 del TSA, que ordenó cumplir el Decreto 705-10 sobre asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA a favor de LADOM.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocontingentes arancelarios DR-CAFTADecreto 705-10Ley 137-11fusión de expedientesLADOM
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona